Corte Suprema: redes sociales deben responder por contenidos ilegales

Por 8 votos contra 3, el Supremo Tribunal Federal (STF) decidió el jueves (26) que las plataformas que operan redes sociales deben ser responsabilizadas directamente por las publicaciones ilegales realizadas por sus usuarios.

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Después de seis sesiones seguidas dedicadas al juicio del caso, la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Marco Civil de la Internet (Ley 12.965/2014), norma que establece los derechos y deberes para el uso de la internet en Brasil.

El artículo establecía que, “con el objetivo de asegurar la libertad de expresión e impedir la censura”, las plataformas solo podrían ser responsabilizadas por publicaciones de sus usuarios si, tras una orden judicial, no tomasen medidas para retirar el contenido ilegal.

De esta forma, antes de la decisión del STF, las grandes empresas tecnológicas (big tech) no eran civilmente responsables por contenidos ilegales, como publicaciones antidemocráticas, mensajes de odio y ofensas personales, entre otros.

Con el final del juicio, la Corte aprobó una tesis jurídica que contiene las reglas que las plataformas deberán seguir para eliminar publicaciones.

El texto final definió que el Artículo 19 no protege los derechos fundamentales ni la democracia. Además, mientras no se apruebe una nueva ley sobre el tema, los proveedores estarán sujetos a responsabilidad civil por las publicaciones de los usuarios.

Según la decisión, una notificación extrajudicial será suficiente para que las plataformas necesiten retirar los siguientes tipos de contenidos ilegales:

  • Actos antidemocráticos;
  • Terrorismo;
  • Inducción al suicidio y autolesión;
  • Incitación a la discriminación por raza, religión, identidad de género, conductas homofóbicas y transfóbicas;
  • Delitos contra la mujer y contenidos que propaguen odio hacia la mujer;
  • Pornografía infantil;
  • Tráfico de personas.

Votos

El último voto sobre el tema fue presentado en la sesión de este jueves por el juez Nunes Marques, quien votó en contra de la responsabilización directa de las redes. El magistrado defendió que esta responsabilización debe ser creada por el Congreso.

Según Nunes, la libertad de expresión es una cláusula pétrea de la Constitución y debe ser protegida. De esta forma, la responsabilidad por la publicación de contenidos corresponde a quien causó el daño, es decir, al usuario.

El juez Cristiano Zanin, uno de los que votaron por la inconstitucionalidad del artículo, afirmó que el dispositivo no es adecuado para proteger los derechos fundamentales e impone a los usuarios la carga de acudir al Poder Judicial en caso de publicaciones ofensivas e ilegales.

Crédito arquivo Nacional EBC

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